PRIMERA. El Cliente conoce y acepta que el objeto del presente contrato es la publicación de el número de spots publicitarios indicados en la página precedente, en los espacios ofrecidos por WTC VALENCIA AUDIOVISUAL SERVICES & PRODUCTION®, correspondiente al servicio publicitario prestado a través de su circuito de pantallas LED y otros en el Complejo World Trade Center Valencia, conforme a lo estipulado en la página anterior. Igualmente WTC VALENCIA AUDIOVISUAL SERVICES & PRODUCTION® se compromete a prestar la asesoría técnica de soporte al cliente para la mejor implementación de este recurso publicitario.
SEGUNDA. WTC VALENCIA AUDIOVISUAL SERVICES & PRODUCTION® acuerda con El Cliente que la periodicidad de la transmisión de los spots será la pautada en la Orden de Servicio y a partir de la fecha de aceptación de los presentes términos y condiciones así como el pago efectivo.
TERCERA. WTC VALENCIA AUDIOVISUAL SERVICES & PRODUCTION® acuerda con El Cliente que los spots publicitarios a que se refiere la cláusula anterior, tienen las especificaciones detalladas en la página precedente.
CUARTA. El Cliente se compromete a entregar a WTC VALENCIA AUDIOVISUAL SERVICES & PRODUCTION®, en un término de Siete (7) días calendario contados a partir de la aceptación del presente condicionado, el contenido y detalles de diseño de los spots publicitarios a ser exhibidos o en su caso el cliente solicitara el servicio de producción de su spot través de los diseñadores o desarrolladores asociados a WTC VALENCIA AUDIOVISUAL SERVICES & PRODUCTION®, previa presentación de una muestra al cliente para fines de demostración y aprobación, lo cual se detalla en la Orden de Servicio, en el marco de la información y especificaciones establecidas por WTC VALENCIA AUDIOVISUAL SERVICES & PRODUCTION®.
QUINTA. WTC VALENCIA AUDIOVISUAL SERVICES & PRODUCTION® se compromete a dar la difusión pactada de los spots publicitarios requerida por El Cliente, de acuerdo a la Orden de Servicio, con el fin de que se cumpla con lo allí previsto,. Para ello cuenta con todos los recursos humanos y tecnológicos suficientes.
SEXTA. El Cliente se obliga a pagar a WTC VALENCIA AUDIOVISUAL SERVICES & PRODUCTION® la cantidad en divisas una vez generada su Orden de Servicio, según lo previamente convenido y correspondiente al paquete publicitario solicitado, abonando en las cuentas bancarias indicadas o con pago directo en la sede de WTC VALENCIA AUDIOVISUAL SERVICES & PRODUCTION® o al ejecutivo de cuenta que debidamente esta autorice, o por los medios electrónicos dispuestos para tal fin.
SÉPTIMA. El Cliente conoce y acepta que la vigencia de los presentes términos y condiciones concluirá efectivamente una vez que se hayan difundido los spots publicitarios a que se refiere la Orden de Servicio.
OCTAVA. Las partes podrán rescindir este contrato en caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de reparar dicho incumplimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes al aviso, notificación o solicitud que la otra parte contratante le haga en el sentido de que proceda a cumplir la obligación motivo del requerimiento.
NOVENA. El único responsable de la autenticidad y pertinencia de los contenidos anunciados en el spot publicitario será El Cliente anunciante en todos sus aspectos civiles, penales y comerciales, por cuanto WTC VALENCIA AUDIOVISUAL SERVICES & PRODUCTION® solo funge como prestador del servicio del medio publicitario requerido para comunicar los mensajes que el cliente le ha encargado en la respectiva Orden de Servicio, eximiéndole totalmente de responsabilidad por el cumplimiento de lo ofertado en sus mensajes y anuncios. WTC VALENCIA AUDIOVISUAL SERVICES & PRODUCTION® tampoco se hace responsable por el resultado o el nivel de ventas de El Cliente como efecto de la publicidad contratada.
DECIMA. Si el cliente decide y requiere hacer alguna modificación al spot durante la vigencia del periodo de transmisión pactado en la Orden de Servicio, en virtud de algún cambio en la información de sus servicios o productos o en lo atinente a la identidad corporativa de su empresa, deberá notificarlo a WTC VALENCIA AUDIOVISUAL SERVICES & PRODUCTION®, por escrito, vía correo electrónico a los fines de que se realicen y autoricen las modificaciones y se suspenda temporalmente la transmisión del mensaje publicitario, pudiendo WTC VALENCIA AUDIOVISUAL SERVICES & PRODUCTION®, solicitar el pago de una cantidad razonable por la mencionada modificación.
DECIMA PRIMERA: Si en virtud de fallas técnicas o causas de fuerza mayor no se paralizará temporalmente la transmisión de los spot contratada por El Cliente, WTC VALENCIA AUDIOVISUAL SERVICES & PRODUCTION®, se compromete a contabilizar el número de mensajes pendientes de transmisión los cuales continuarán siendo exhibidos una vez sea solventada la falla o de haber cesado la interrupción del servicio por Fuerza Mayor. Igualmente se reserva de manera facultativa, la posibilidad de transmitir un número adicional de mensajes como compensación por la interrupción del servicio.
DÉCIMA SEGUNDA: Ninguna de las partes podrá ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos ni las obligaciones derivadas del presente condicionado y la Orden de Servicio que la antecede.